El despido es la extinción de la relación laboral por decisión unilateral del empresario. No toda extinción de la relación laboral es un despido, desde un punto de vista jurídico puesto que se puede extinguir por otros motivos (finalización contrato temporal, dimisión…)
Las causas de extinción vienen recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
En mi opinión, no puede haber más causas que las indicadas en ese artículo, y así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 4 de abril de 2019 que establece que el Convenio Colectivo no puede recoger causas de extinción de la relación laboral.
En cuanto al despido, existen diferentes denominaciones del despido, cada una con unas consecuencias; despido objetivo, disciplinario, procedente, improcedente o nulo.
Cada uno de ellos tiene una implicación y consecuencias diferentes, y principalmente habrá que diferenciar entre los despidos que puede realizar la empresa y la calificación de los despidos que puede realizar un juez.
En este sentido, la empresa puede hacer varios tipos de despidos a un trabajador:
- Despido objetivo: Despido por una causa ajena al trabajador o cuya culpa no le es atribuible. La indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y requiere un preaviso de 15 días.
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- causas imputables al trabajador: Ineptitud conocida o sobrevenida o falta de adaptación a las modificaciones técnicas y del trabajador.
- Causas imputables a la empresa: Causas técnicas, organizativas, económicas o de producción (conocidas como causas ETOP).
- Despido colectivo: un despido objetivo motivado por causas ETOP que por el número de trabajadores afectados se tiene que seguir otro procedimiento. La indemnización que le corresponde al trabajador depende de lo negociado por los representantes legales de los trabajadores, pero como mínimo, serán los 20 días por año trabajado indicado anteriormente, además de preavisar con los 15 días correspondientes.
- Despido disciplinario : Despido causado por un comportamiento grave y culpable del trabajador. No existe indemnización por extinción del contrato ni requiere preaviso.
Una vez realizado el despido por parte de la empresa, en caso de que la persona trabajadora impugnase el despido ante los tribunales, éste será calificado por el juez de la siguiente manera:
- Despido procedente, que significa que el despido está realizado de manera correcta, tanto en la forma como en el fondo.
- Despido improcedente, el despido no está realizado de manera correcta, ya sea por que no existe causa para ello no se ha seguido el procedimiento adecuado recogido en el convenio o estatuto de los trabajadores.
- Despido nulo, el despido no está realizado de manera correcta, y además, por las circunstancias de la persona trabajadora o forma del despido se han vulnerado sus derechos fundamentales, existiendo la obligación de reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, abonando los salarios de tramitación.
En consecuencia, es importante diferenciar entre los tipos de despido que puede hacer la empresa, y la calificación que hará el juez del mismo, siempre y cuando exista una impugnación judicial.